Taxis vs. Uber: ¿competencia desleal?
Santiago, Chile. 10 mayo, 2016. Los taxistas han anunciado movilizaciones a partir del 12 mayo, por la incorporación de Uber y Cabify al mercado del transporte público y remunerado de pasajeros. Reclaman que estos servicios actualmente no tienen regulación legal, afectando de manera desleal su actividad económica.
Por otro lado, los usuarios de taxis hacen varias críticas al servicio, las cuales podemos reconocer como válidas, si es que se compara con la calidad y atención ofrecida por estos servicios que operan a través de aplicaciones.
Resulta preciso identificar las acciones que pueden ejercer aquellos taxistas que cumpliendo con las reglamentaciones formales y prestando un servicio adecuado a sus pasajeros, advierten una desviación de clientela, con los riesgos adicionales que implica el transporte de pasajeros sin reglas del juego previas y equivalentes a todos los actores que despliegan la misma actividad mercantil.
Es en este punto donde nuestro ordenamiento ha ido profundizado el denominado derecho chileno de la competencia, que es integrado por la defensa de la libre competencia, el derecho de los consumidores y la sanción a la competencia desleal.
En el caso que analizamos, una opción viable de analizar, es el procedimiento por competencia desleal regulado en la Ley 20.169, la que busca sancionar a quien, contrariando la buena fe y por medios ilegítimos, desvíe clientela de un agente de mercado. Siempre la conocerá un juez civil no especialista en la materia, por ende, resultarán necesarias además de las pruebas, un conocimiento sobre el funcionamiento del mercado, como además de los precedentes existentes, considerando lo casuístico de las reglas de la competencia desleal.