Piñera firma proyecto que regula delitos de ciberseguridad
- El Mandatario señaló que tendrá como tarea prioritaria implementar la Política Nacional de Ciberseguridad, creada en 2017, y dar curso a una agenda legislativa que coloque a Chile a la vanguardia en materia de resguardos y sanciones.
- El proyecto del Ejecutivo tipifica siete delitos, estableciendo penas que varían entre los 61 días y los cinco años de presidio.
Santiago, Chile. 25 octubre, 2018. Según cifras de la PDI, en comparación con 2015, el año 2017 los delitos informáticos aumentaron un 74%. Este año dichos ilícitos cobraron mayor relevancia, con las conocidas filtraciones de datos que afectaron a entidades bancarias y así a miles de chilenos.
Cabe destacar que la normativa que rige actualmente a los delitos informáticos fue promulgada en 1993, fecha en que se tipificaron 4 figuras penales relativas a sistemas de información, cuando en Chile recién se iniciaba el desarrollo de Internet.
A raíz del desarrollo tecnológico de los últimos 15 años, el Mandatario instruyó el nombramiento de un Asesor Presidencial, con la tarea prioritaria de implementar la Política Nacional de Ciberseguridad creada en 2017 y dar curso a una agenda legislativa que ponga a Chile a la vanguardia en materia de resguardos y sanciones.
De esta manera, el jefe de Estado designó a Jorge Atton como asesor y coordinador de esta estrategia para enfrentar el cibercrimen, al igual que “las defensas y la resiliencia de nuestra sociedad frente a este nuevo tipo de peligro y amenazas”.
Ese escenario es el que busca atacar el Presidente Sebastián Piñera con la firma del Proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos y el nuevo Instructivo Presidencial de Ciberseguridad para el Estado.
El proyecto que enviará hoy al Congreso, será la “piedra angular” de la iniciativa que busca establecer un nuevo marco regulatorio “responsable y comprometido” con los desafíos de Ciberseguridad.
Así lo confirmó este jueves el Mandatario: “Hoy día vamos a presentar un instructivo presidencial sobre Ciberseguridad y vamos también a firmar un proyecto de ley sobre delitos informáticos”. “Ambos son parte de una política nacional de Ciberseguridad que junto con el proyecto de protección de datos personales -que ya se encuentra en el Congreso y vamos a poner urgencia- fortalecen nuestra coordinación, infraestructura y capacidades de defensa frente a las amenazas que esta revolución tecnológica significa”, agregó.
De esta forma, la propuesta del Gobierno, incluye la tipificación de siete delitos con penas que varían entre los 61 días y los cinco años de presidio. Además, para alguno de ellos, establece el pago de multas que podrían alcanzar las 40 UTM, lo que al día de hoy equivale a $1.920.640.
El Proyecto
Se tipifican los siguientes delitos:
• Perturbación informática, sanciona a quien maliciosamente obstaculice o perturbe el funcionamiento de un sistema informático a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos, con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Si además se hiciere imposible la recuperación del sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 días a 5 años.
• Acceso ilícito (hackeo) a todo o parte de un sistema informático, que considera una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM. En tanto, si existe ánimo de apoderarse, usar o conocer la información contenida en su sistema informático, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). Además, si en estas conductas se vulnerasen, evadiesen o transgrediesen medidas de seguridad destinadas a impedir dicho acceso, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
• Interceptación o interferencia indebida y maliciosa de las transmisiones no públicas entre sistemas informáticos como correo electrónico y WhatsApp. La pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), mientras que para la captación ilícita de datos contenidos en sistemas informáticos, la sanción será de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). (Ejemplo: email, WhatsApp).
• Daño informático, cuando se altere, borre o destruya datos informáticos causando un daño serio al titular de los mismos, con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
• Delito de falsificación informática, que comprende la introducción maliciosa, alteración, borrado, deterioro, daño, destrucción o supresión que genere datos no auténticos con el propósito que sean tomados o utilizados como “auténticos”. Esto será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, salvo que sean o formen parte de un instrumento, documento o sistema informático de carácter público. (Ej: pishing).
• Fraude informático para sancionar a quien defraude a otro y con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito para sí o un tercero, utilizando la información contenida en un sistema informático o aprovechándose de la alteración, daño o supresión de documentos electrónicos.
• Abuso de dispositivos, para quienes usen dispositivos que alteren la integridad datos informáticos, perturben el sistema informático, permiten el acceso ilícito e interceptación ilícita, o aquellos contenidos en el artículo 5º de la Ley sobre Extravío, Robo o Hurto de Tarjetas de Crédito o Débito. La pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días)y multa de 5 a 10 UTM.
Además, entre las mejoras procesales que buscan incluir, destaca la legitimación del Ministerio del Interior de presentar querellas en caso de interrupción a servicios de utilidad pública por delitos informáticos; se fijan técnicas especiales de investigación en casos específicos, como agentes encubiertos, informantes, entrega vigiladas de información e interceptación de comunicaciones, y, además, se establecen procedimientos dictados por el Fiscal Nacional sobre manipulación de evidencia electrónica.
La iniciativa, también, dice buscar introducir definiciones sobre el sistema y los datos informáticos idénticos al Convenio de Budapest, estándar usado en la Unión Europea.
Cabe hacer presente que los delitos informáticos tipificados en el proyecto se agregan a la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delito de cohecho.
Instructivo Presidencial de ciberseguridad
Este instructivo fija obligaciones para los distintos servicios públicos del Estado, y además una Gobernanza Transitoria de Ciberseguridad, responsable de implementar las diferentes políticas y normas, crear los centros de Coordinación ante incidencias informáticas en los diferentes sectores, tanto públicos como privados.
La Gobernanza en cuestión, tendrá a un Coordinador del Sistema Nacional de Ciberseguridad, dependiente del Ministerio del Interior, quien articulará el plan de acción para la implementación de dicha política.
Con este fin, han definido la implementación de un Centro de Coordinación de Entidades de Gobierno y Sector Público (dependiente del Ministerio del Interior), un Centro de Coordinación del Sector Privado para aquellos sectores estratégicos (dependiente del Ministerio de Hacienda) y un Centro de Respuesta a Incidencias de Ciberdefensa (dependiente del Ministerio de Defensa).
Las principales materias que cubre el instructivo son:
• Designación de un encargado de ciberseguridad de alto nivel en cada servicio, que será responsable de implementar las normas y estándares que aseguren la seguridad informática en su repartición.
• Aplicación y actualización de normativa técnica sobre Ciberseguridad: se dictarán los instrumentos legales para actualizarla normativa de Ciberseguridad, de manera de incorporar los nuevos estándares en la materia.
• Medidas Internas de Ciberseguridad: Cada servicio deberá presentar una evaluación de riesgo,en un plazo de 60 días contados desde la dictación del instructivode Ciberseguridad, al nuevo Centro de Coordinación de Entidades de Gobierno. Junto a esto, en un plazo de 120 días, deberá entregar un plan de acción a corto para mitigar tales riesgos.
• Aquellos servicios que tienen Infraestructuras Críticas de la Información: deben adoptar las normas y revisión detallada de sus redes, sistemas y plataformas digitales de funcionamiento crítico.
• Vigilancia y análisis del funcionamiento de infraestructura crítica para los sistemas de información de las diferentes Instituciones Públicas: La Gobernanza transitoria define que el Coordinador Nacional de Ciberseguridad establezca los diferentes Centros de Respuesta y equipos que prestarán la asistencia y capacitación en este proceso.
• Reporte obligatorio de incidentes de Ciberseguridad: Los órganos de la Administración del Estado deberán reportar la totalidad de incidentes de Ciberseguridad que se presenten al Centro de Coordinación de Entidades de Gobierno.
• Respuesta a incidentes de Ciberseguridad por los órganos de la Administración del Estado: ante un incidente de Ciberseguridad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Centro de Coordinación de Entidades de Gobierno, deberá disponer las acciones que sean necesarias para asegurar la continuidad del funcionamiento de las redes y plataformas de los diversos servicios públicos y órganos de la Administración del Estado.